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Inteligencia es capacidad de adaptación: Este blog nació como un trabajo de facultad, trascendió como un espacio de reflexión en Educación Social y en este momento espero tenga una nueva función: Ser un punto de encuentro e intercambio entre maestros. Su transformación refleja la mía misma...
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domingo, 24 de mayo de 2015

Inteligencias múltiples en Primaria




La Teoría de las Inteligencias Múltiples fue ideada por el psicólogo Howard Gardner que propuso que la vida humana requiere del desarrollo de varios tipos de inteligencia. Cada una de ellas hace referencia a un tipo de capacidad, habilidad o destreza.

La investigación de Howard Gardner ha logrado identificar y definir 8 tipos de inteligencia distintas.

Inteligencia lógico-matemática: Se asocia a la capacidad para el razonamiento lógico y la resolución de problemas matemáticos. La rapidez para solucionar este tipo de problemas es el indicador que determina cuánta inteligencia lógico-matemática se tiene. Durante muchas décadas se ha asociado con le “inteligencia bruta”

Inteligencia lingüística: Es la capacidad de utilizar el lenguaje y usarlo como herramienta para comunicarnos. Este tipo de inteligencia implica a todos los lenguajes y sus modalidades.

Inteligencia espacial: Supone la habilidad para poder observar el mundo y los objetos desde diferentes perspectivas, manejar capacidades que les permiten idear imágenes mentales, dibujar y detectar detalles, además de un sentido personal por la estética.

Inteligencia musical: Vinculada con la interpretación y composición musical.

Inteligencia corporal y cinestésica: Se requieren para manejar herramientas o para expresar ciertas emociones. Suponen un uso preciso, expresivo y funcional del cuerpo y sus habilidades motoras.

Inteligencia intrapersonal: La inteligencia intrapersonal refiere a aquella inteligencia que nos faculta para comprender y controlar el ámbito interno de uno mismo. Las personas que destacan en la inteligencia intrapersonal son capaces de acceder a sus sentimientos y emociones y reflexionar sobre éstos. Esta inteligencia también les permite ahondar en su introspección y entender las razones por las cuales uno es de la manera que es.

Inteligencia interpersonal: La inteligencia interpersonal nos faculta para poder advertir cosas de las otras personas más allá de lo que nuestros sentidos logran capta, vinculada con la capacidad para empatizar, con la asertividad

Inteligencia naturalista: Permite detectar, diferenciar y categorizar los aspectos vinculados a la naturaleza, como por ejemplo las especies animales y vegetales o fenómenos relacionados con el clima, la geografía o los fenómenos de la naturaleza.

Gardner afirma que todas las personas poseen las ocho clases de inteligencia, aunque en diferente aptitud.


Manual y actividades para Inteligencias Múltiples en Primaria

Fantástica conferencia de Javier Bahón. NO te la pierdas!!!




La evaluación a través de rúbricas



LAS RÚBRICAS

Una rúbrica es un conjunto de criterios y estándares, generalmente relacionados con objetivos de aprendizaje, que se utilizan para evaluar un nivel de desempeño o una tarea. Se trata de una herramienta de calificación utilizada para realizar evaluaciones objetivas; un conjunto de criterios y estándares ligados a los objetivos de aprendizaje usados para evaluar la actuación de alumnos en la creación de artículos, proyectos, ensayos y otras tareas. Las rúbricas permiten estandarizar la evaluación de acuerdo con criterios específicos, haciendo la calificación más simple y transparente.

Este instrumento de evaluación ha irrumpido con fuerza en el discurso y metodología de la LOMCE.
En el siguiente enlace podréis encontrar una entrada del blog "El timbre del recreo" con modelos y elementos de las mismas.

RUBRICAS

viernes, 22 de mayo de 2015

ALTAS CAPACIDADES

 
 


Características

En la práctica el término superdotado se utiliza siempre de forma comparativa, indicando habilidades excepcionales de forma que siempre se trata de un juicio relativo.

Generalmente los niños son identificados como superdotados en términos de precocidad, por tanto, en relación con el criterio tiempo. Sin embargo, para que los adultos puedan ser considerados como tales, han de demostrar su valía en la cualidad de sus logros. 
Para Renzelli (1978) superdotado/a es aquel que al presentar un nivel de rendimiento intelectual superior en una amplia gama de aptitudes y capacidades, aprende con facilidad en cualquier área. Los alumnos talentosos son los que muestran habilidades específicas en áreas muy concretas. Se pueden mencionar como talentos más frecuentes: 
Desarrollo del niño superdotado  destacamos los siguientes aspectos:
– Comprenden con facilidad y recuerdan lo que aprenden.
– Recuerdan detalles.
– Poseen un vocabulario amplio, avanzado y rico.
– Comprenden con rapidez las relaciones y las ideas abstractas.
– Disfrutan resolviendo problemas.
– Se concentran en la tarea.             
– Suelen trabajar de forma independiente.
– Leen mucho.
– Se aburren con facilidad por la repetición o la rutina.
– Se arriesgan intelectualmente.
– Tienen grandes expectativas para sí mismos y los demás.
– Muestran un fuerte sentido de la justicia.
– Dirigen a los demás, constituyéndose como líderes del grupo.
– Poseen alta conciencia de sí mismos. 

Organización de la respuesta educativa

Los niños superdotados normalmente no empiezan en un colegio con una etiqueta de “superdotado”, y unidas a ello sus oportunidades de mostrar lo que pueden hacer a menudo dependen en la práctica de su profesor.

Estrategias de intervención educativa 
a) Aceleración: supone pasarle a otro curso o nivel más adelantado.   Como ventaja se le permite al alumno aprovechar recursos e infraestructura escolar existente y explotar sus potencialidades de una forma rápida y “cómoda”.  Los inconvenientes son los problemas emocionales y sociales que se pueden generar al estar en un grupo de niños cronológica y emocionalmente mayores. 
b) Agrupamiento: supone educarle en un centro especial o en un aula especial a tiempo total o parcial.   Tiene como ventaja que responde a las variables de motivación y rendimiento sin incurrir en la descontextualización del alumno.  Como desventaja se trata de una estrategia socialmente desintegradora. Genera dificultades de interacción social. Es incompatible con un sistema educativo igualitario y comprensivo.

c) Enriquecimiento: es una medida integradora que cubre las necesidades del alumno sin separarlo de su grupo de edad y sin sobrecargar su horario de trabajo.  Como desventajas requiere un contexto educativo flexible que permita la individualización; requiere formación del profesorado, recursos materiales, colaboración de otros profesionales, etc.  Se plantea como la estrategia más adecuada, ya que adapta el currículo general a las características de estos alumnos y da respuesta a sus nee. Además es el modelo de atención a la diversidad a través de un currículo flexible y abierto

 En el siguiente enlace se puede consulta una completa guía disponible en Orientación Andújar.


Guia Altas capacidades

martes, 19 de mayo de 2015

Marco Legal Educación Infantil




MARCO LEGAL

LEGISLACIÓN GENERAL

LOE (LOE: Ley Orgánica de Educación 2/06 del 3 de Mayo) con las modificaciones de la LOMCE (LOMCE: Ley Orgánica 8/2013, del 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa)

CURRÍCULO

- Decreto 37/2008 del 28 de marzo del Consell por el que se establece el Currículo del primer ciclo de la Educación Infantil

- Decreto 38/2008 del 28 de marzo del Consell por el que se establece el Currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil

- ORDEN 44/2011, de 7 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los planes para el fomento de la lectura en los centros docentes de la Comunitat Valenciana
Muy citable. Animación lectora, áreas de lengua, planes de centro.

Orden del 20 de diciembre de 94 sobre la educación en valores. (CV)


ORGANIZACIÓN DE CENTROS

- Decreto 233/1997 del 2 de Septiembre del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
 Explica los órganos colegiados y sus funciones (cuidado porque algunas como las del director cambian con la LOMCE). Los órganos colegiados, de coordinación docente.

- Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.


- RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2014, de las direcciones generales de Centros y Personal Docente, y de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento en las escuelas de Educación Infantil de segundo ciclo y  colegios de Educación Primaria durante el curso 2014-2015.
Muy importante. Tener en cuenta que cada año cambia. Describe documentos oficiales (quién los hace, de que puntos constan, como se apruebam órganos, coordinación, horarios….


- RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2014-2015.
Marca el inicio y fin de curso, así como fechas de vacaciones. Cambia cada año.


- ORDEN 12/2013, de 14 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se fijan los criterios para la determinación de las relaciones de puestos de trabajo y se publican las plantillas tipo de las escuelas infantiles (segundo ciclo), colegios públicos de Educación Primaria, colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y centros de educación especial de titularidad de la Generalitat.


-  Orden 12 de Septiembre de 2007 por la que se regula la notificación de las incidencias que alteren la convivencia escolar enmarcado dentro del Plan de Prevención de la violencia y promoción de la convivencia en los centros escolares de la CV


-  DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios. (CV)
Medidas para la promoción de la convivencia. Mediación. Derechos y deberes de todos.
Unidades específicas: Atención integral a alumnos con trastornos permanentes o temporales de la personalidad o conducta, donde los alumnos reciban una atención especializada para mejorar su integración social.
Aulas de convivencia: Tratamiento personal e individualizado como consecuencia de la imposición de una medida correctiva que le priva del derecho a participar del normal desarrollo de la escolaridad

 - Orden 62/2014 del 28 de Julio por la que se actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de convivencia en los centros educativos de la CV y se establecen los protocolos de actuación e intervención ante supuestos de violencia escolar.
Plan de convivencia: elementos, estructura. Aprobación (CE)
En anexo se describen u tipifican los conceptos de acosos escolar, ciberacoso, conductas que alteran de forma grave y reincidente la convivencia (insultos, amenazas, agresiones, peleas y/o vandalismo), maltrato. Violencia de género, agresiones al profesorado y/o personal

 - Decreto 30/2014 del 14 de febrero por el que se regula la declaración de compromiso familia-Tutor entre las familias y los centros educativos.
Acuerdo voluntatario entre familias y tutor en situaciones de compensatoria y/o riesgo o fracaso escolar. Especifica en que aspectos se centra en EI y EP.

- Decreto 2/2009 del 9 de enero del consell por el que se establece los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que imparten el primr ciclo de la Educación Infantil en la CV.
Requisitos profesionales, materiales y organizativos en el pirmer ciclo
 

NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA

- LEY 4/1983, de 23 de Noviembre de Uso y Enseñanza del Valenciano
Establece los territorios castellanos y valencianos. Obligatoriedad en planes de enseñanza.
 
- Decreto 127/2012 del 3 de Agosto por el que se regula el plurilingüísmo en la enseñanza no universitaria en CV
Programas plurilingües, calendario de implantación.
 
- ORDEN 88/2014, de 9 de diciembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el procedimiento de autorización del proyecto lingüístico de centro establecido en el Decreto 127/2012, de 3 de agosto, del Consell, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en la Comunitat Valenciana.
Proyecto lingüístico: contenido, concepto, criterios para elección, autorización por la administración. En anexo desglosa las horas de valenciano, castellano e ingles para cada uno de los programas en la Educación Infantil.

 
EVALUACIÓN

- Orden del 24 de junio del 2008 de la Consellería de Educación sobre la evaluación en la etapa de EI
Características, proceso, evaluación interna. Documentos: Historial educativo que tendrá Cuestionario de inicio de escolaridad, informe inicial, informe cualitativo al final de cada curso y de ciclo o etapa. Información a las familias. En anexo  Cuestionario de inicio. Y documentos.

Marco Legal Educación Primaria






MARCO LEGAL

LEGISLACIÓN GENERAL

LOE (LOE: Ley Orgánica de Educación 2/06 del 3 de Mayo) con las modificaciones de la LOMCE (LOMCE: Ley Orgánica 8/2013, del 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa)

CURRÍCULO

Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.
Artículo 2.
- Definiciones de: currículo, objetivos, contenidos, competencias, estándares de aprendizaje, y criterios de evaluación, competencias
Artículo 7. Objetivos generales de etapa
Artículo 8. Organización  
Artículo 10. Elementos transversales
Fomento de la lectura. Comprensión lectora. Expresión escrita y oral
Comunicación audiovisual. Tecnologías de la información y comunicación.
Emprendimiento
Educación cívica y institucional
Artículo 11.  Promoción. 
Artículo 12.  Evaluaciones. 

Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la educación primaria en la Comunitat Valenciana

Artículo 4. Organización de las enseñanzas
Artículo 5. Horario
Arts. 6,7, 9, 21
Artículo 6. Carácter de la evaluación
Artículo 7. Promoción
Artículo 9. Evaluaciones individualizadas
Artículo 21. Prolongación de la escolarización un año más en la etapa    
Artículo 11. Elementos de las programaciones didácticas
Del 15 al 20, Atención a la diversidad
Artículo 15. Aspectos generales de atención a la diversidad
Artículo 16. Plan de atención a la diversidad e inclusión educativa
Artículo 17. Medidas de apoyo y refuerzo
Artículo 18. Identificación, valoración e intervención de necesidades específicas de apoyo educativo
Artículo 19. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales
Artículo 20. Adaptaciones curriculares
  
- Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato
Explica Todas las competencias, su significado y alcance. 
 
- Orden del 20 de diciembre de 94 sobre la educación en valores. (CV)
Regula los valores en la CV con carácter transversal. 
 
- ORDEN 44/2011, de 7 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los planes para el fomento de la lectura en los centros docentes de la Comunitat Valenciana
Muy citable. Animación lectora, áreas de lengua, planes de centro.


ORGANIZACIÓN DE CENTROS

- Decreto 233/1997 del 2 de Septiembre del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. 
Explica los órganos colegiados y sus funciones (cuidado porque algunas como las del director cambian co la LOMCE). Los órganos colegiados, de coordinación docente.

- Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. 

- RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2014, de las direcciones generales de Centros y Personal Docente, y de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento en las escuelas de Educación Infantil de segundo ciclo y  colegios de Educación Primaria durante el curso 2014-2015.
Muy importante. Tener en cuenta que cada año cambia. Describe documentos oficiales (quién los hace, de que puntos constan, como se apruebam órganos, coordinación, horarios….
 
- RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2014-2015.
Marca el inicio y fin de curso, así como fechas de vacaciones. Cambia cada año.

- ORDEN 12/2013, de 14 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se fijan los criterios para la determinación de las relaciones de puestos de trabajo y se publican las plantillas tipo de las escuelas infantiles (segundo ciclo), colegios públicos de Educación Primaria, colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y centros de educación especial de titularidad de la Generalitat.
 
- ORDEN 45/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la estructura de las programaciones didácticas en la enseñanza básica. 

-  Orden 12 de Septiembre de 2007 por la que se regula la notificación de las incidencias que alteren la convivencia escolar enmarcado dentro del Plan de Prevención de la violencia y promoción de la convivencia en los centros escolares de la CV 

-  DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios. (CV)
Medidas para la promoción de la convivencia. Mediación. Derechos y deberes de todos.
Unidades específicas: Atención integral a alumnos con trastornos permanentes o temporales de la personalidad o conducta, donde los alumnos reciban una atención especializada para mejorar su integración social.
Aulas de convivencia: Tratamiento personal e individualizado como consecuencia de la imposición de una medida correctiva que le priva del derecho a participar del normal desarrollo de la escolaridad

 - Orden 62/2014 del 28 de Julio por la que se actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de convivencia en los centros educativos de la CV y se establecen los protocolos de actuación e intervención ante supuestos de violencia escolar.
Plan de convivencia: elementos, estructura. Aprobación (CE)
En anexo se describen u tipifican los conceptos de acosos escolar, ciberacoso, conductas que alteran de forma grave y reincidente la convivencia (insultos, amenazas, agresiones, peleas y/o vandalismo), maltrato. Violencia de género, agresiones al profesorado y/o personal

- ORDEN 46/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la transición desde la etapa de Educación Primaria a la Educación Secundaria obligatoria en la Comunitat Valenciana solo para 6º curso 

- Decreto 30/2014 del 14 de febrero por el que se regula la declaración de compromiso familia-Tutor entre las familias y los centros educativos.
Acuerdo voluntatario entre familias y tutor en situaciones de compensatoria y/o riesgo o fracaso escolar. Especifica en que aspectos se centra en EI y EP 


NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA

- LEY 4/1983, de 23 de Noviembre de Uso y Enseñanza del Valenciano
Establece los territorios castellanos y valencianos. Obligatoriedad en planes de enseñanza.
 
- Decreto 127/2012 del 3 de Agosto por el que se regula el plurilingüísmo en la enseñanza no universitaria en CV
Programas plurilingües, calendario de implantación.

- ORDEN 88/2014, de 9 de diciembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el procedimiento de autorización del proyecto lingüístico de centro establecido en el Decreto 127/2012, de 3 de agosto, del Consell, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en la Comunitat Valenciana. 
Proyecto lingüístico: contenido, concepto, criterios para elección, autorización por la administración. En anexo desglosa las horas de valenciano, castellano e ingles para cada uno de los programas en la Educación Infantil.

EVALUACIÓN

 ORDEN 89/2014, de 9 de diciembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los documentos oficiales de evaluación y se concretan aspectos de la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana.
Documentos oficiales de evaluación:
-El expediente académico
-Las actas de evaluación
-Los documentos de evaluación final de etapa y de tercer curso de Educación Primaria
-El informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa
-El historial académico
-En su caso el informe personal por traslado)

- ORDEN 32/2011, de 20 de diciembre, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda

- RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2014, de la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, por la que se aprueba la realización de las pruebas de la evaluación individualizada de tercero de Primaria, y las pruebas de evaluación de diagnóstico de primero y cuarto de Primaria y de segundo de Educación Secundaria Obligatoria, del curso 2014-2015, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, se nombra a los miembros de la comisión de seguimiento y control, de la comisión técnica y se dan instrucciones para la elaboración de las pruebas 


DIVERSIDAD

- Orden de 14 de julio de 1999, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, excepcionalmente, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos y alumnas que tienen necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de sobredotación intelectual
El alumnado con altas capacidades intelectuales puede adelantar un curso en primaria y otro en la ESO. También cabe la posibilidad de iniciar primero de primaria con cinco años o enriquecer el currículo

- Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales (DOGV 17.04.1998), modificado por el Decreto 227/2003, de 14 de noviembre, del Consell de la Generalitat
Normativa base y general para las nee. Educación especial, ACIS 

- Orden de 11 de noviembre de 1994, de la Consellería de Educación y Ciencia, por la que se establece el procedimiento de elaboración del dictamen para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales. 

- Orden de 15 de mayo de 2006, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se establece el modelo de informe psicopedagógico y el procedimiento de formalizació 

- Orden 16 de julio de 2001, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de Educación Infantil (segundo ciclo) y Educación Primaria
Importantísima. Concepto de ACIS y tipos, protocolos, responsables. Funciones, prioridades, ratios de PT, AL y educador.

-  Orden de 4 de julio de 2001, de la Consellería de Cultura y Educación, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa.
Importantísima. Circunstancias de compensación educativa y medidas. Imprescindible en cetros CAES, de Compensatoria. Regula aulas hospitalarias y atención domiciliaria. 

- Orden de 21 de noviembre de 2006, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se determinan los criterios y procedimientos para la atención hospitalaria y domiciliaria del alumnado que requiera compensación educativa en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (DOGV 26.12.2006).
Aulas hospitalarias y domiciliaria.

- Instrucción de 12 de mayo de 2014, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística por la que se regula el funcionamiento de las unidades pedagógicas hospitalarias ubicadas en hospitales públicos de la Comunitat Valenciana para el curso 2014/2015.


CRAS (Colegios Rurales Agrupados)

- Orden de 15 de mayo de 1997, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la constitución de colegios rurales agrupados de Educación Infantil y Primaria en la Comunidad Valenciana

- Orden de 10 de mayo de 1999, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se adaptan las normas contenidas en el Reglamento Orgánico y Funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria a los colegios rurales agrupados

- Orden 44/2012, de 11 de julio, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el régimen aplicable al profesorado que presta servicios en más de un centro docente público de enseñanza no universitaria de titularidad de la Generalitat
Concepto de horario completado (incompleto y completado de modo regular  y periódico con el horario disponible de otro puesto en el mismo centro, localidad o  localidad limítrofe), horario compartido (con carácter regular y periódico comporta la prestación de un servicio en más de un centro de la misma localidad) y horario itinerante (con carácter regular y periódico comporta la prestación de servicios en mas de un centro de distinta localidad)

- Resolución 8 mayo de 2000 por la que se establece el procedimiento de adscripción de los maestros con destino definitivo, en la constitución de los colegios rurales agrupados de Educación Primaria e Infantil

viernes, 1 de mayo de 2015

Herramientas de evaluación: El portafolio

 
El portafolio
El portafolio es una modalidad de evaluación, su uso permite ir monitoreando la evolución del proceso de aprendizaje por el profesor y por el mismo estudiante, de tal manera que se puedan ir introduciendo cambios durante dicho proceso.
Es una forma para recopilar la información que demuestra las habilidades y logros de los estudiantes, cómo piensa, cómo cuestiona, analiza, sintetiza, produce o crea, y cómo interactúa (intelectual, emocional y social) con otros, es decir, permite identificar los aprendizajes de conceptos, procedimientos y actitudes de los estudiantes. Puede utilizarse en forma de evaluación, co-evaluación y de autoevaluación.
De acuerdo con la Asociación de Evaluación Northwest un portafolio es "una muestra con ciertas características (con algún propósito) del trabajo del estudiante que muestre su esfuerzo, progreso y logros" (Paulson, Paulson & Meyer, 1991, p.). El estudiante debe participar en la selección de los contenidos, de los criterios de selección, de los contenidos pare juzgar sus méritos y de la evidencia de la auto reflexión.
Arter y Spandel (1991) definen el portafolio como una colección de documentos en base a un propósito; esta colección representa el trabajo del estudiante que le permite a él mismo y a otros ver sus esfuerzos de logros en una o diversas áreas de contenido.

Un portafolio es una selección de los resultados de algunas de las tareas realizadas por cada estudiante para documentar e ilustrar sus progresos y sus logros.
Es, por tanto, un documento personal recogido por el estudiante con la ayuda (y el feedback) del profesor.
Los portafolios pueden incluir: ensayos, redacciones, poesías, informes de lectura, grabaciones en video o audio, etc
Recomendaciones para su elaboración: (Medina y Verdejo, 1999):
         Determinar el propósito.
         Seleccionar el contenido y la estructura.
    •         Decidir cómo se va a manejar y conservar el portafolio.
             Establecer los criterios de evaluación y evaluar el contenido.
    •         Comunicar los resultados a los estudiantes.
El portafolio se puede utilizar en todos los niveles educativos
Los portafolios son un medio para llegar a un fin y no un fin por sí mismos
El portafolio no se debe convertir en un legajo que contiene un grupo de papeles, sino que debe incluir reflexiones de los propios alumnos y de los maestros

Ventajas:
         Promueve la participación del estudiante al monitorear y evaluar su propio aprendizaje.
         Requiere que los estudiantes asuman la responsabilidad de sus aprendizajes.
         Provee la oportunidad de conocer actitudes de los estudiantes.
         Provee información valiosa sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje.
         Los maestros pueden examinar sus destrezas.
         Se pueden adaptar a diversas necesidades, intereses y habilidades de cada estudiante.
         Se puede utilizar en todos los niveles escolares.
         Promueve la auto evaluación y control del aprendizaje.
         Selecciona a alumnos hacia programas especiales.
         Certifica la competencia del alumno, basando la evaluación en trabajos más auténticos.
         Permite una visión más amplia y profunda de lo que el alumno sabe y puede hacer.
         Permite tener una alternativa para reportar calificaciones y exámenes estandarizado.
         Proveen una estructura de larga duración.
         Transfiere la responsabilidad de demostrar la comprensión de conceptos hacia el alumno.
 
Fases en la elaboración
Fase I: Colección de evidencias
La confección de un portafolio supone una primera fase que se caracteriza por recabar diferentes documentos que manifiesten un progreso en el aprendizaje del estudiante. En el caso de un portafolio de evaluación este período de recopilación está presidido por los objetivos y competencias propuestos en una materia o curso y puede materializarse incluyendo:
 a) informaciones de diferentes tipos de contenido (conceptual, procedimental y actitudinal o normativo);
b) tareas realizadas en clase o fuera de ella (mapas conceptuales, recortes de diario, exámenes, informes, entrevistas, etc.)
c) documentos en diferente soporte físico (digital, papel, audio, etc.). Esta primera fase simplemente es preliminar en el sentido de que ha de facilitar las dos siguientes que conforman el núcleo del portafolio.
 
Fase II: Selección de evidencias
Puesto que un portafolio no es un álbum ni un inventario de todo el trabajo hecho durante un período de tiempo, en esta fase se han de elegir los mejores trabajos realizados o las partes de aquellas actividades que muestren un buen desarrollo en el proceso de aprendizaje. Se trata de demostrar aquello que se sabe hacer y de la mejor manera. Esta fase ayuda a organizar y visualizar lo que se está aprendiendo y tiene un efecto regulativo sobre el propio aprendizaje y en ella es esencial preguntarse sobre el contenido de las evidencias, si va dirigido sólo al profesor (o también a los demás estudiantes o se presentará a un concurso laboral), sobre los materiales y el tipo de valoración que se hará de él.
Fase III: Reflexión sobre las evidencias
Esta fase es discriminatoria en el sentido de que si no se incluyen en el portafolio procesos reflexivos el instrumento no se puede considerar completo. Puesto que cuando se piensa sobre lo que se ha aprendido y se reconocen los logros y las faltas se está en disposición de avanzar en el proceso de aprendizaje, en este momento es necesario hacerse un conjunto de preguntas. Algunas de ellas se pueden dirigir precisamente hacia la valoración de los puntos flojos y fuertes del proceso de aprender así como también a las estrategias de mejora que se pueden desplegar para progresar en el conocimiento. Otras se pueden dirigir a confeccionar un perfil personal que incluya expectativas y propósitos de aprendizaje que, por supuesto, tenga en cuenta los contenidos de la asignatura pero que la personalicen hasta tal punto que se atribuya una visión particular y reflexiva de la materia.
Fase IV: Publicación del portafolio
 
Superadas las fases anteriores, es el momento de organizar adecuadamente las evidencias para entregarlas al profesor y, si es el caso, divulgarlas para su conocimiento. La fase de publicación requiere la manifestación estructurada y comprensible de las evidencias en forma de un gran texto que ofrezca conexiones internas y personales de los contenidos de aprendizaje. No existen dos portafolios iguales puesto que ni el avance del aprendizaje en un estudiante ni las relaciones que establece en la manera de presentar dicho avance son iguales a las de otro estudiante. El portafolio se caracteriza por incluir procesos de pensamiento creativo y pensamiento divergente, atributos que también lo diferencian de otros instrumentos de evaluación más homogéneos y convergentes.
La elaboración de un portafolio es un proceso complejo puesto que no sigue una progresión lineal sino que se ha de abordar una fase teniendo en cuenta las demás e, incluso, se han de prever, con anterioridad, algunos posibles resultados de sus etapas de construcción.