Reflexiones, recursos y documentos de Educación Infantil y Primaria
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Inteligencia es capacidad de adaptación: Este blog nació como un trabajo de facultad, trascendió como un espacio de reflexión en Educación Social y en este momento espero tenga una nueva función: Ser un punto de encuentro e intercambio entre maestros. Su transformación refleja la mía misma...
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viernes, 22 de mayo de 2015
ALTAS CAPACIDADES
Características
En la práctica el término superdotado se utiliza siempre de forma comparativa, indicando habilidades excepcionales de forma que siempre se trata de un juicio relativo.
Generalmente los niños son identificados como superdotados en términos de precocidad, por tanto, en relación con el criterio tiempo. Sin embargo, para que los adultos puedan ser considerados como tales, han de demostrar su valía en la cualidad de sus logros.
Para Renzelli (1978) superdotado/a es aquel que al presentar un nivel de rendimiento intelectual superior en una amplia gama de aptitudes y capacidades, aprende con facilidad en cualquier área. Los alumnos talentosos son los que muestran habilidades específicas en áreas muy concretas. Se pueden mencionar como talentos más frecuentes:
Desarrollo del niño superdotado destacamos los siguientes aspectos:
– Comprenden con facilidad y recuerdan lo que aprenden.
– Recuerdan detalles.
– Poseen un vocabulario amplio, avanzado y rico.
– Comprenden con rapidez las relaciones y las ideas abstractas.
– Disfrutan resolviendo problemas.
– Se concentran en la tarea.
– Suelen trabajar de forma independiente.
– Leen mucho.
– Se aburren con facilidad por la repetición o la rutina.
– Se arriesgan intelectualmente.
– Tienen grandes expectativas para sí mismos y los demás.
– Muestran un fuerte sentido de la justicia.
– Dirigen a los demás, constituyéndose como líderes del grupo.
– Poseen alta conciencia de sí mismos.
Organización de la respuesta educativa
Los niños superdotados normalmente no empiezan en un colegio con una etiqueta de “superdotado”, y unidas a ello sus oportunidades de mostrar lo que pueden hacer a menudo dependen en la práctica de su profesor.
Estrategias de intervención educativa
a) Aceleración: supone pasarle a otro curso o nivel más adelantado. Como ventaja se le permite al alumno aprovechar recursos e infraestructura escolar existente y explotar sus potencialidades de una forma rápida y “cómoda”. Los inconvenientes son los problemas emocionales y sociales que se pueden generar al estar en un grupo de niños cronológica y emocionalmente mayores.
b) Agrupamiento: supone educarle en un centro especial o en un aula especial a tiempo total o parcial. Tiene como ventaja que responde a las variables de motivación y rendimiento sin incurrir en la descontextualización del alumno. Como desventaja se trata de una estrategia socialmente desintegradora. Genera dificultades de interacción social. Es incompatible con un sistema educativo igualitario y comprensivo.
c) Enriquecimiento: es una medida integradora que cubre las necesidades del alumno sin separarlo de su grupo de edad y sin sobrecargar su horario de trabajo. Como desventajas requiere un contexto educativo flexible que permita la individualización; requiere formación del profesorado, recursos materiales, colaboración de otros profesionales, etc. Se plantea como la estrategia más adecuada, ya que adapta el currículo general a las características de estos alumnos y da respuesta a sus nee. Además es el modelo de atención a la diversidad a través de un currículo flexible y abierto
En el siguiente enlace se puede consulta una completa guía disponible en Orientación Andújar.
Guia Altas capacidades
martes, 19 de mayo de 2015
Marco Legal Educación Infantil
MARCO LEGAL
LEGISLACIÓN GENERAL
LOE (LOE: Ley Orgánica de Educación 2/06 del 3 de Mayo) con las modificaciones de la LOMCE (LOMCE: Ley Orgánica 8/2013, del 9 de diciembre, para
la mejora de la calidad educativa)
CURRÍCULO
- Decreto 37/2008 del 28 de
marzo del Consell por el que se establece el Currículo del primer ciclo de la
Educación Infantil
- Decreto 38/2008 del 28 de
marzo del Consell por el que se establece el Currículo del segundo ciclo de la
Educación Infantil
- ORDEN 44/2011, de 7 de junio, de la Conselleria
de Educación, por la que se regulan los planes para el fomento de la lectura en
los centros docentes de la Comunitat Valenciana
Muy citable. Animación lectora, áreas de lengua,
planes de centro.
Orden del 20 de diciembre
de 94 sobre la educación en valores. (CV)
ORGANIZACIÓN DE CENTROS
- Decreto 233/1997 del 2 de
Septiembre del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento Orgánico
y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de
Educación Primaria.
Explica los órganos colegiados y sus funciones (cuidado
porque algunas como las del director cambian con la LOMCE). Los
órganos colegiados, de coordinación docente.
- Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se
establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas
del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la
educación secundaria.
- RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2014, de las direcciones
generales de Centros y Personal Docente, y de Innovación, Ordenación y Política
Lingüística, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se
dictan instrucciones para la organización y funcionamiento en las escuelas de
Educación Infantil de segundo ciclo y
colegios de Educación Primaria durante el curso 2014-2015.
Muy importante. Tener en cuenta que cada año cambia.
Describe documentos oficiales (quién los hace, de que puntos constan, como se apruebam órganos,
coordinación, horarios….
- RESOLUCIÓN de 20 de mayo
de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se
fija el calendario escolar del curso académico 2014-2015.
Marca el inicio y fin de curso, así como fechas de vacaciones. Cambia cada año.
-
ORDEN 12/2013, de 14 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y
Deporte, por la que se fijan los criterios para la determinación de las
relaciones de puestos de trabajo y se publican las plantillas tipo de las
escuelas infantiles (segundo ciclo), colegios públicos de Educación Primaria,
colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y centros de educación
especial de titularidad de la Generalitat.
- Orden 12 de Septiembre de 2007 por la que se
regula la notificación de las incidencias que alteren la convivencia escolar
enmarcado dentro del Plan de Prevención de la violencia y promoción de la
convivencia en los centros escolares de la CV
- DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consell,
sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con
fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres,
tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios. (CV)
Medidas para la promoción de la
convivencia. Mediación. Derechos y deberes de todos.
Unidades específicas:
Atención integral a alumnos con trastornos permanentes o temporales de la
personalidad o conducta, donde los alumnos reciban una atención especializada
para mejorar su integración social.
Aulas de convivencia:
Tratamiento personal e individualizado como consecuencia de la imposición de
una medida correctiva que le priva del derecho a participar del normal
desarrollo de la escolaridad
- Orden 62/2014 del 28 de Julio por la que se
actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de convivencia
en los centros educativos de la CV y se establecen los protocolos de actuación
e intervención ante supuestos de violencia escolar.
Plan de convivencia: elementos,
estructura. Aprobación (CE)
En anexo se describen u tipifican
los conceptos de acosos escolar, ciberacoso, conductas que alteran de forma
grave y reincidente la convivencia (insultos, amenazas, agresiones, peleas y/o
vandalismo), maltrato. Violencia de género, agresiones al profesorado y/o
personal
- Decreto 30/2014 del 14 de
febrero por el que se regula la declaración de compromiso familia-Tutor entre
las familias y los centros educativos.
Acuerdo voluntatario entre familias y tutor en situaciones
de compensatoria y/o riesgo o fracaso escolar. Especifica en que aspectos se
centra en EI y EP.
- Decreto 2/2009 del 9 de enero del consell por el que se
establece los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que imparten el
primr ciclo de la Educación Infantil en la CV.
Requisitos profesionales, materiales y organizativos en el
pirmer ciclo
NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
- LEY 4/1983, de 23 de Noviembre de Uso y Enseñanza del
Valenciano
Establece los territorios castellanos y valencianos.
Obligatoriedad en planes de enseñanza.
- Decreto 127/2012 del
3 de Agosto por el que se regula el plurilingüísmo en la enseñanza no
universitaria en CV
Programas plurilingües,
calendario de implantación.
- ORDEN 88/2014, de 9 de
diciembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se
desarrolla el procedimiento de autorización del proyecto lingüístico de centro
establecido en el Decreto 127/2012, de 3 de agosto, del Consell, por el que se
regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en la Comunitat
Valenciana.
Proyecto lingüístico: contenido, concepto, criterios para
elección, autorización por la administración. En anexo desglosa las horas de
valenciano, castellano e ingles para cada uno de los programas en la Educación
Infantil.
EVALUACIÓN
- Orden del 24 de junio
del 2008 de la Consellería de Educación sobre la evaluación en la etapa de EI
Características, proceso, evaluación
interna. Documentos: Historial educativo que tendrá Cuestionario de inicio de
escolaridad, informe inicial, informe cualitativo al final de cada curso y de
ciclo o etapa. Información a las familias. En anexo Cuestionario de inicio. Y documentos.
Marco Legal Educación Primaria
MARCO LEGAL
LEGISLACIÓN GENERAL
LOE (LOE: Ley Orgánica de Educación 2/06 del 3 de Mayo) con las modificaciones de la LOMCE (LOMCE: Ley Orgánica 8/2013, del 9 de diciembre, para
la mejora de la calidad educativa)
CURRÍCULO
Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se
establece el currículo básico de la Educación Primaria.
Artículo
2.
-
Definiciones de: currículo, objetivos, contenidos, competencias, estándares de
aprendizaje, y criterios de evaluación, competencias
Artículo 7. Objetivos generales de
etapa
Artículo 8. Organización
Artículo 10. Elementos transversales
Fomento de la lectura.
Comprensión lectora. Expresión escrita y oral
Comunicación
audiovisual. Tecnologías de la información y comunicación.
Emprendimiento
Educación cívica y institucional
Artículo 11.
Promoción.
Artículo 12.
Evaluaciones.
Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que
establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la educación
primaria en la Comunitat Valenciana
Artículo 4. Organización de las enseñanzas
Artículo 5. Horario
Arts. 6,7, 9, 21
Artículo
6. Carácter de la evaluación
Artículo
7. Promoción
Artículo
9. Evaluaciones individualizadas
Artículo 21.
Prolongación de la escolarización un año más en la etapa
Artículo 11. Elementos
de las programaciones didácticas
Del 15 al 20, Atención
a la diversidad
Artículo 15. Aspectos
generales de atención a la diversidad
Artículo 16. Plan de
atención a la diversidad e inclusión educativa
Artículo 17. Medidas de
apoyo y refuerzo
Artículo 18. Identificación, valoración e intervención de necesidades
específicas de apoyo educativo
Artículo 19. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales
Artículo 20. Adaptaciones curriculares
- Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que
se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los
criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria
obligatoria y el bachillerato
Explica Todas las competencias, su significado y alcance.
- Orden del 20 de diciembre de 94 sobre la
educación en valores. (CV)
Regula los valores en la CV con
carácter transversal.
- ORDEN 44/2011, de 7 de junio, de la Conselleria
de Educación, por la que se regulan los planes para el fomento de la lectura en
los centros docentes de la Comunitat Valenciana
Muy citable. Animación lectora, áreas de lengua,
planes de centro.
ORGANIZACIÓN DE CENTROS
- Decreto 233/1997 del 2 de
Septiembre del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento Orgánico
y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de
Educación Primaria.
Explica los órganos colegiados y sus funciones (cuidado
porque algunas como las del director cambian co la LOMCE). Los
órganos colegiados, de coordinación docente.
- Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se
establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas
del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la
educación secundaria.
- RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2014, de las direcciones
generales de Centros y Personal Docente, y de Innovación, Ordenación y Política
Lingüística, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se
dictan instrucciones para la organización y funcionamiento en las escuelas de
Educación Infantil de segundo ciclo y
colegios de Educación Primaria durante el curso 2014-2015.
Muy importante. Tener en cuenta que cada año cambia.
Describe documentos oficiales (quién los hace, de que puntos constan, como se apruebam órganos,
coordinación, horarios….
- RESOLUCIÓN de 20 de mayo
de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se
fija el calendario escolar del curso académico 2014-2015.
Marca el inicio y fin de curso, así como fechas de vacaciones. Cambia cada año.
-
ORDEN 12/2013, de 14 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y
Deporte, por la que se fijan los criterios para la determinación de las
relaciones de puestos de trabajo y se publican las plantillas tipo de las
escuelas infantiles (segundo ciclo), colegios públicos de Educación Primaria,
colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y centros de educación
especial de titularidad de la Generalitat.
-
ORDEN 45/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula
la estructura de las programaciones didácticas en la enseñanza básica.
- Orden 12 de Septiembre de 2007 por la que se
regula la notificación de las incidencias que alteren la convivencia escolar
enmarcado dentro del Plan de Prevención de la violencia y promoción de la
convivencia en los centros escolares de la CV
- DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consell,
sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con
fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres,
tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios. (CV)
Medidas para la promoción de la
convivencia. Mediación. Derechos y deberes de todos.
Unidades específicas:
Atención integral a alumnos con trastornos permanentes o temporales de la
personalidad o conducta, donde los alumnos reciban una atención especializada
para mejorar su integración social.
Aulas de convivencia:
Tratamiento personal e individualizado como consecuencia de la imposición de
una medida correctiva que le priva del derecho a participar del normal
desarrollo de la escolaridad
- Orden 62/2014 del 28 de Julio por la que se
actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de convivencia
en los centros educativos de la CV y se establecen los protocolos de actuación
e intervención ante supuestos de violencia escolar.
Plan de convivencia: elementos,
estructura. Aprobación (CE)
En anexo se describen u tipifican
los conceptos de acosos escolar, ciberacoso, conductas que alteran de forma
grave y reincidente la convivencia (insultos, amenazas, agresiones, peleas y/o
vandalismo), maltrato. Violencia de género, agresiones al profesorado y/o
personal
- ORDEN 46/2011, de 8 de
junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la transición desde
la etapa de Educación Primaria a la Educación Secundaria obligatoria en la
Comunitat Valenciana solo para 6º curso
- Decreto 30/2014 del 14 de
febrero por el que se regula la declaración de compromiso familia-Tutor entre
las familias y los centros educativos.
Acuerdo voluntatario entre familias y tutor en situaciones
de compensatoria y/o riesgo o fracaso escolar. Especifica en que aspectos se
centra en EI y EP
NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
- LEY 4/1983, de 23 de Noviembre de Uso y Enseñanza del
Valenciano
Establece los territorios castellanos y valencianos.
Obligatoriedad en planes de enseñanza.
- Decreto 127/2012 del
3 de Agosto por el que se regula el plurilingüísmo en la enseñanza no
universitaria en CV
Programas plurilingües,
calendario de implantación.
- ORDEN 88/2014, de 9 de
diciembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se
desarrolla el procedimiento de autorización del proyecto lingüístico de centro
establecido en el Decreto 127/2012, de 3 de agosto, del Consell, por el que se
regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en la Comunitat
Valenciana.
Proyecto lingüístico: contenido, concepto, criterios para
elección, autorización por la administración. En anexo desglosa las horas de
valenciano, castellano e ingles para cada uno de los programas en la Educación
Infantil.
EVALUACIÓN
ORDEN 89/2014, de 9 de diciembre, de la
Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los
documentos oficiales de evaluación y se concretan aspectos de la ordenación
general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana.
Documentos
oficiales de evaluación:
-El expediente académico
-Las actas de evaluación
-Los documentos de
evaluación final de etapa y de tercer curso de Educación Primaria
-El informe indicativo
del nivel obtenido en la evaluación final de etapa
-El historial académico
-En su caso el informe
personal por traslado)
- ORDEN 32/2011, de 20
de diciembre, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, por la que se
regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se
establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las
decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico
que corresponda
-
RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2014, de la directora general de Innovación,
Ordenación y Política Lingüística, por la que se aprueba la realización de las
pruebas de la evaluación individualizada de tercero de Primaria, y las pruebas
de evaluación de diagnóstico de primero y cuarto de Primaria y de segundo de
Educación Secundaria Obligatoria, del curso 2014-2015, en los centros
educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, se nombra
a los miembros de la comisión de seguimiento y control, de la comisión técnica
y se dan instrucciones para la elaboración de las pruebas
DIVERSIDAD
- Orden de 14 de julio de 1999, de la Consellería de
Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regulan
las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, excepcionalmente, la
duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos y alumnas que
tienen necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de
sobredotación intelectual
El alumnado con altas capacidades intelectuales puede adelantar un curso
en primaria y otro en la ESO. También cabe la posibilidad de iniciar primero de
primaria con cinco años o enriquecer el currículo
-
Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la
educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales
(DOGV 17.04.1998), modificado por el Decreto 227/2003, de 14 de noviembre, del
Consell de la Generalitat
Normativa
base y general para las nee. Educación especial, ACIS
- Orden de 11 de
noviembre de 1994, de la Consellería de Educación y Ciencia, por la que se
establece el procedimiento de elaboración del dictamen para la escolarización
de los alumnos con necesidades educativas especiales.
- Orden
de 15 de mayo de 2006, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por
la que se establece el modelo de informe psicopedagógico y el procedimiento de
formalizació
-
Orden 16 de julio de 2001, por la que se regula la atención al alumnado con
necesidades educativas especiales escolarizado en centros de Educación Infantil
(segundo ciclo) y Educación Primaria
Importantísima.
Concepto de ACIS y tipos, protocolos, responsables. Funciones, prioridades,
ratios de PT, AL y educador.
- Orden de 4 de julio de 2001, de la Consellería
de Cultura y Educación, por la que se regula la atención al alumnado con
necesidades de compensación educativa.
Importantísima.
Circunstancias de compensación educativa y medidas. Imprescindible en cetros
CAES, de Compensatoria. Regula aulas hospitalarias y atención domiciliaria.
- Orden
de 21 de noviembre de 2006, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte,
por la que se determinan los criterios y procedimientos para la atención
hospitalaria y domiciliaria del alumnado que requiera compensación educativa en
Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (DOGV 26.12.2006).
Aulas
hospitalarias y domiciliaria.
-
Instrucción de 12 de mayo de 2014, de la Dirección General de Innovación,
Ordenación y Política Lingüística por la que se regula el funcionamiento de las
unidades pedagógicas hospitalarias ubicadas en hospitales públicos de la
Comunitat Valenciana para el curso 2014/2015.
CRAS
(Colegios Rurales Agrupados)
- Orden
de 15 de mayo de 1997, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por
la que se regula la constitución de colegios rurales agrupados de Educación
Infantil y Primaria en la Comunidad Valenciana
- Orden
de 10 de mayo de 1999, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por
la que se adaptan las normas contenidas en el Reglamento Orgánico y Funcional
de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria a
los colegios rurales agrupados
- Orden
44/2012, de 11 de julio, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo,
por la que se regula el régimen aplicable al profesorado que presta servicios
en más de un centro docente público de enseñanza no universitaria de
titularidad de la Generalitat
Concepto de
horario completado (incompleto y completado de modo regular y periódico con el horario disponible de otro
puesto en el mismo centro, localidad o
localidad limítrofe), horario compartido (con carácter regular y
periódico comporta la prestación de un servicio en más de un centro de la misma
localidad) y horario itinerante (con carácter regular y periódico comporta la prestación
de servicios en mas de un centro de distinta localidad)
- Resolución
8 mayo de 2000 por la que se establece el procedimiento de adscripción de los
maestros con destino definitivo, en la constitución de los colegios rurales
agrupados de Educación Primaria e Infantil
viernes, 1 de mayo de 2015
Herramientas de evaluación: El portafolio
El portafolio
El
portafolio es una modalidad de evaluación, su uso permite ir monitoreando la
evolución del proceso de aprendizaje por el profesor y por el mismo
estudiante, de tal manera que se puedan ir introduciendo cambios durante dicho
proceso.
Es
una forma para recopilar la información que demuestra las habilidades y
logros de los estudiantes, cómo piensa, cómo cuestiona, analiza, sintetiza,
produce o crea, y cómo interactúa (intelectual, emocional y social) con otros,
es decir, permite identificar los aprendizajes de conceptos, procedimientos y
actitudes de los estudiantes. Puede utilizarse en forma de evaluación,
co-evaluación y de autoevaluación.
De
acuerdo con la Asociación de Evaluación Northwest un portafolio es "una
muestra con ciertas características (con algún propósito) del trabajo del
estudiante que muestre su esfuerzo, progreso y logros" (Paulson, Paulson
& Meyer, 1991, p.). El estudiante debe participar en la selección de los
contenidos, de los criterios de selección, de los contenidos pare juzgar
sus méritos y de la evidencia de la auto reflexión.
Arter
y Spandel (1991) definen el portafolio como una colección de documentos en
base a un propósito; esta colección representa el trabajo del estudiante
que le permite a él mismo y a otros ver sus esfuerzos de logros en una o
diversas áreas de contenido.
Un
portafolio es una selección de los resultados de algunas de las tareas
realizadas por cada estudiante para documentar e ilustrar sus progresos y sus
logros.
Es,
por tanto, un documento personal recogido por el estudiante con la ayuda (y el feedback)
del profesor.
Los
portafolios pueden incluir: ensayos, redacciones, poesías, informes de lectura,
grabaciones en video o audio, etc
Recomendaciones
para su elaboración: (Medina y Verdejo, 1999):
•
Determinar
el propósito.
•
Seleccionar
el contenido y la estructura.
•
Decidir
cómo se va a manejar y conservar el portafolio.
•
Establecer
los criterios de evaluación y evaluar el contenido.
•
Comunicar
los resultados a los estudiantes.
El
portafolio se puede utilizar en todos los niveles educativos
Los
portafolios son un medio para llegar a un fin y no un fin por sí
mismos
El
portafolio no se debe convertir en un legajo que contiene un grupo de papeles,
sino que debe incluir reflexiones de los propios alumnos y de los maestros
Ventajas:
•
Promueve
la participación del estudiante al monitorear y evaluar su propio
aprendizaje.
•
Requiere
que los estudiantes asuman la responsabilidad de sus aprendizajes.
•
Provee la
oportunidad de conocer actitudes de los estudiantes.
•
Provee información
valiosa sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje.
•
Los
maestros pueden examinar sus destrezas.
•
Se pueden
adaptar a diversas necesidades, intereses y habilidades de cada
estudiante.
•
Se puede utilizar
en todos los niveles escolares.
•
Promueve
la auto evaluación y control del aprendizaje.
•
Selecciona
a alumnos hacia programas especiales.
•
Certifica
la competencia del alumno,
basando la evaluación en trabajos más auténticos.
•
Permite
una visión más amplia y profunda de lo que el alumno sabe y puede hacer.
•
Permite
tener una alternativa para reportar calificaciones y exámenes
estandarizado.
•
Proveen
una estructura de larga duración.
•
Transfiere
la responsabilidad de demostrar la comprensión de conceptos hacia el alumno.
Fases en la elaboración
Fase
I: Colección de evidencias
La
confección de un portafolio supone una primera fase que se caracteriza por recabar
diferentes documentos que manifiesten un progreso en el aprendizaje del
estudiante. En el caso de un portafolio de evaluación este período de
recopilación está presidido por los objetivos y competencias propuestos
en una materia o curso y puede materializarse incluyendo:
b)
tareas realizadas en clase o fuera de ella (mapas conceptuales, recortes de
diario, exámenes, informes, entrevistas, etc.)
c)
documentos en diferente soporte físico (digital, papel, audio, etc.). Esta
primera fase simplemente es preliminar en el sentido de que ha de facilitar las
dos siguientes que conforman el núcleo del portafolio.
Fase
II: Selección de evidencias
Puesto
que un portafolio no es un álbum ni un inventario de todo el trabajo
hecho durante un período de tiempo, en esta fase se han de elegir los
mejores trabajos realizados o las partes de aquellas actividades que
muestren un buen desarrollo en el proceso de aprendizaje. Se trata de demostrar
aquello que se sabe hacer y de la mejor manera. Esta fase ayuda a organizar
y visualizar lo que se está aprendiendo y tiene un efecto regulativo sobre el
propio aprendizaje y en ella es esencial preguntarse sobre el contenido de las
evidencias, si va dirigido sólo al profesor (o también a los demás estudiantes
o se presentará a un concurso laboral), sobre los materiales y el tipo de
valoración que se hará de él.
Fase
III: Reflexión sobre las evidencias
Esta
fase es discriminatoria en el sentido de que si no se incluyen en el
portafolio procesos reflexivos el instrumento no se puede considerar
completo. Puesto que cuando se piensa sobre lo que se ha aprendido y se
reconocen los logros y las faltas se está en disposición de avanzar en el
proceso de aprendizaje, en este momento es necesario hacerse un conjunto de
preguntas. Algunas de ellas se pueden dirigir precisamente hacia la valoración
de los puntos flojos y fuertes del proceso de aprender así como también a las
estrategias de mejora que se pueden desplegar para progresar en el
conocimiento. Otras se pueden dirigir a confeccionar un perfil personal que
incluya expectativas y propósitos de aprendizaje que, por supuesto, tenga en
cuenta los contenidos de la asignatura pero que la personalicen hasta tal punto
que se atribuya una visión particular y reflexiva de la materia.
Fase
IV: Publicación del portafolio
Superadas
las fases anteriores, es el momento de organizar adecuadamente las
evidencias para entregarlas al profesor y, si es el caso, divulgarlas
para su conocimiento. La fase de publicación requiere la manifestación
estructurada y comprensible de las evidencias en forma de un gran texto que
ofrezca conexiones internas y personales de los contenidos de aprendizaje. No
existen dos portafolios iguales puesto que ni el avance del aprendizaje en un
estudiante ni las relaciones que establece en la manera de presentar dicho
avance son iguales a las de otro estudiante. El portafolio se caracteriza por
incluir procesos de pensamiento creativo y pensamiento divergente, atributos
que también lo diferencian de otros instrumentos de evaluación más homogéneos y
convergentes.
La
elaboración de un portafolio es un proceso complejo puesto que no sigue una
progresión lineal sino que se ha de abordar una fase teniendo en cuenta las
demás e, incluso, se han de prever, con anterioridad, algunos posibles
resultados de sus etapas de construcción.
martes, 24 de septiembre de 2013

Este olor a naftalina nauseabundo que inunda todas las esferas de la vida, esta permanente regresión psicoanalista en busca de principios e ideas medievales, estas bienintencionadas e inevitables decisiones políticas y financieras...
Es tan denso el humo que casi cuesta respirar, es tan clara la intención que el discurso no puede maquillar el rumbo...
Ya no pueden quitarme la ilusión utópica de la adolescencia, pero tengo que reconocerlo, sí están destrozando la serenidad de mi madurez!!
Está quedando todo tan desolado que cuando termine el grado hará falta un educador social para cada ciudadano, así que no hay mal que por bien no venga: Habrá mucho trabajo.
Hemos iniciado una nueva etapa histórica: EL ESTADO DEL MALESTAR
Iniciamos nuevo curso académico, discurriendo por el cauce marcado... espero poder trazar meandros!!!
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